El derecho a decidir de las naciones sin Estado #usa #eu #politics #news #spain

Autores: Pedro Ibarra, profesor del Departamento de Ciencia Política
de la UPV/EHU (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko
Unibertsitatea) y Ramón Zallo, catedrático de la UPV-EHU.


La noción de nación es una construcción conceptual como cualquier otra
al uso (individuo, sociedad, persona, pueblo…) que intenta describir
una realidad: el vínculo social y político de autoreconocimiento de
una comunidad diferenciada que desea vivir, decidir y organizarse
colectivamente. Ese vínculo, para ser tal, ha de confirmarse mediante
una voluntad mayoritaria persistente y plasmarse en un proyecto
político consultado de autogestión.

Hoy, en el Estado español, hay naciones culturales que con proyectos
colectivos mayoritarios en su interior se han convertido ya en sujetos
políticos nacionales. No se trata de invenciones de laboratorio sino
decantaciones de procesos sociales largos que se apoyan en factores
objetivos (historia, instituciones, derecho propio, lengua, cultura..)
que siendo necesarios no son suficientes. El requisito para el
tránsito de una comunidad de vida e historia a nación política, a
sujeto político soberano, se produce por continuas practicas
democráticas que -aun animadas por determinadas élites- expresan una
voluntad mayoritaria en esa dirección -. En las sociedades
democráticas, la constitución de la nación se da por procesos de
afirmación, acción y decisión de una ciudadanía real y contabilizada,
de un demos convertido en sujeto político y nacional.

Esa nación puede querer disponer de un Estado o, al contrario, querer
formar parte del Estado anfitrión de una cierta manera. Como comunidad
plural con libre albedrío decide sobre su futuro. Ningún Estado
democrático debe poder impedir una u otra solución, tanto por
principio democrático como porque no es viable, ni sensato a largo
plazo, mantener a nadie contra su voluntad en un conflicto nacional.
En caso de cambio de estatus (independencia, confederación…) lo que sí
puede reclamarle es que se haga corresponsable de los efectos de su
decisión sobre el, hasta ese momento, estado integral.

Un Estado que no quiera sojuzgar a una nación manteniéndole dentro de
un Estado unitario a la fuerza (principio de libertad) evitará
convertirse en cepo de pueblos. Una nación -la española- que quiera la
fraternidad no puede legitimar una posición de dominación sobre otra
(principio de igualdad) siendo lo propio que facilite rencuentros
razonables y no choques traumáticos. Igualmente, no puede pretender
ahogar la voluntad y el demos de la nación minoritaria con el voto de
la mayoritaria, lo que constituiría un fraude al derecho de las
minorías nacionales a decidir libremente sus vínculos desde sus
mayorías internas, y con respeto a los derechos de expresión,
organización e integración de sus propias minorías.

La Constitución (CE) es norma fundamental para todos. Pero su
literalidad no da salida a ese tipo de aspiraciones y es blandida e
instrumentalizada como arma de parte en la más dura e insatisfactoria
de sus interpretaciones: la que solo ve los artículos 2, 8 y 155. ello
se traduce en una coartada de inmovilismo centralista, no en una norma
respetable ni a respetar para una parte significativa de las
ciudadanías. A ello hay que añadir que, ya desde su origen, la CE
careció en Euskadi del carácter de contrato colectivo.

Identificar la CE como el único vector de la democracia, utilizándola
contra ella en lugar de reinterpretarla para dar salida a los
problemas solo puede ocurrir en un país sin tradición democrática.
Rubio Llorente decía "Si una minoría territorializada (..) desea la
independencia, el principio democrático impide oponer a esta voluntad
obstáculos formales que pueden ser eliminados". Recordemos que Rubio
Llorente apunta que una ley orgánica para la convocatoria de un
referéndum puede ser la salida. El ya famoso "derecho a decidir" como
expresión de soberanía es una interpretación contemporánea -pacífica y
sujeta a procesos decisorios en escalera- del clásico derecho de
autodeterminación, un derecho humano colectivo bien asentado
jurídicamente en la jurisprudencia internacional

El derecho de decisión debe tener efectos políticos y jurídicos aunque
no tiene por qué acabar en secesión. Ni va de suyo que
autodeterminación y secesión estén inexorablemente vinculados;
dependerá de la fórmula que plantee la comunidad nacional y de los
resultados de la consulta que, si fuera exitosa, conllevaría la
obligación de negociar por parte del estado anfitrión según la
doctrina del TS del Canadá. La radicalización de la propuesta será
directamente proporcional a la cerrazón a acomodos satisfactorios.
Asimismo una hipotética reforma constitucional a conveniencia de los
dos partidos mayoritarios de la nación española dejaría parecida
situación.

Sentados y aceptados los criterios, los aspectos operacionales pueden
discutirse (fórmula clara, condiciones institucionales de
legitimación, convocante, claves de interpretación de resultados,
secuencia de procesos negociadores, compromisos con los efectos…). El
cierre de cualquier proceso, su perversión tramposa o los chantajes
unilaterales (pertenencia a Europa, fondos de seguridad social…) no
traerían más que inestabilidad y relaciones rupturistas del mismo
tenor. Hay que apelar a la altura de miras de las elites hoy tentadas
de cerrar en falso un doble problema real: el colapso de algunas
reglas de la Constitución incompatibles con la democratización del
Estado; y el respeto a los sujetos nacionales de un Estado que siendo
plurinacional se resiste a reconocer que lo es.

http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=5686

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